Artículo 5. Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.
Artículo 5 del Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa. · BOE-A-1999-21405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-05.
Texto consolidado
1. Se crea en el Ministerio de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa como órgano de apoyo al órgano competente para acordar la enajenación.
2. Se encuadrará orgánicamente en la Secretaría de Estado de Defensa y su composición será la siguiente:
1.º Presidente: el Director general de Armamento y Material.
2.º Miembros:
a) Un representante de la Dirección General de Armamento y Material, designado por el Director general de Armamento y Material.
b) Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos, designado por el Director general de Asuntos Económicos.
c) Un representante de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, designado por el Asesor jurídico general.
d) Un representante de la Intervención General de la Defensa, designado por el Interventor general de Defensa.
3.º Secretario: un Oficial de Intendencia de la Dirección General de Armamento y Material o de la Dirección General de Asuntos Económicos.
3. Las funciones y competencias de la Junta serán la de instruir los expedientes de enajenación y la de formular la propuesta de valoración de los bienes a enajenar.
Dichas funciones serán detalladas en la Orden de desarrollo de este Real Decreto.
4. Su régimen de actuación se ajustará a las disposiciones relativas a los órganos colegiados dispuestas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.