Artículo 3. Forma de enajenación.
Artículo 3 del Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa. · BOE-A-1999-21405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-05.
Texto consolidado
La enajenación de bienes muebles y productos de defensa regulada en el presente Real Decreto podrá hacerse por enajenación directa.