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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa. · BOE-A-1999-21405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-05.

Texto consolidado

1. La presente normativa será de aplicación para las enajenaciones que se realicen con otras Administraciones públicas o entidades de derecho público, gobiernos extranjeros, entidades de carácter asistencial sin ánimo de lucro, organizaciones internacionales de las que sea miembro el Estado Español, o por razón de compromisos derivados de Acuerdos internacionales.

Asimismo será de aplicación a los suministros necesarios para el desarrollo de las operaciones o para la atención de situaciones de emergencia. En estos supuestos, el Ministro de Defensa o autoridad en quien éste delegue, podrá autorizar al Mando Operativo de la Fuerza la realización de dichas entregas, en operaciones combinadas con Fuerzas Armadas de otros países, en operaciones humanitarias, de mantenimiento de la paz y similares.

2. En los casos no contemplados en este Real Decreto regirá la Ley del Patrimonio del Estado y el Reglamento para su aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-05.

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