Artículo 9. Información contable.
Artículo 9 del Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa. · BOE-A-1999-21405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-24.
Texto consolidado
La Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa remitirá a la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa la información relativa a las enajenaciones que se realicen, quien la facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado cuando le sea requerida.
En los casos en que la enajenación se efectúe por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el organismo remitirá a la Dirección General de Armamento y Material la información contable que se señala en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa..