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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Valoración.

Artículo 7 del Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa. · BOE-A-1999-21405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-05.

Texto consolidado

1. La Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa propondrá al Secretario de Estado de Defensa la valoración de los bienes muebles o productos de defensa objeto de los expedientes, teniendo en consideración los informes de los técnicos correspondientes y los de la Intervención General de la Defensa y la Asesoría Jurídica General.

2. Los bienes muebles y productos de defensa se valorarán de acuerdo con su estado de vida y valor actual de mercado, de forma que la enajenación no suponga un gravamen económico al Ministerio de Defensa, con la excepción del supuesto citado en el apartado 2.b) del artículo 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-05.

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