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Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.

BOE-A-2000-24359 · Boletín Oficial del Estado, 2000-12-30 · Ministerio de Defensa

Orden 370/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Orden 370/2000 regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa por parte del Ministerio de Defensa, desarrollando lo establecido en el Real Decreto 1638/1999. Esta norma es aplicable desde su publicación el 21 de diciembre de 2000 a las operaciones de enajenación que involucren a otras administraciones públicas, gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales.

Entre los puntos clave, establece que la enajenación se realizará principalmente mediante un procedimiento negociado, y el Ministro de Defensa es el órgano competente para autorizar estas operaciones. También se crea una Junta de Enajenación que apoyará en la gestión de estos procesos, incluyendo la valoración y negociación de los bienes. En situaciones de emergencia, se permite la entrega de suministros necesarios sin seguir el procedimiento habitual, siempre que se justifique la urgencia. Los ingresos generados por estas enajenaciones se destinarán al Tesoro Público o a fines específicos del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, según corresponda. Esta norma no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden 370/2000
Fecha de la disposición
2000-12-20
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2000-12-30
Entrada en vigor
2000-12-31
Departamento
Ministerio de Defensa
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
11
Identificador BOE
BOE-A-2000-24359
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, determina en el segundo párrafo del punto 4 del artículo 6 que, el procedimiento de enajenación, será desarrollado en la Orden correspondiente. El punto 3 del artículo 8 determina, asimismo, que la documentación y tramitación para los casos de entregas de material o productos de defensa con ocasión de operaciones militares o situaciones de emergencia se acordará en la Orden de desarrollo.

Siguiendo los preceptos del citado Real Decreto, y teniendo además en cuenta las situaciones que de hecho se producen, tales como la suscripción a un sistema de compra-venta de material gestionado por un organismo internacional, y la existencia de excedentes de material útil y apto para el servicio susceptible de enajenación, se han elaborado los procedimientos que se establecen en la presente Orden.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden 370/2000?
Orden 370/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden 370/2000?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden 370/2000?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.