Segundo. Ámbito de aplicación.
Segundo de la Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa. · BOE-A-2000-24359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.
Texto consolidado
1. La presente normativa será de aplicación a los contratos de enajenación de los bienes enumerados en el apartado primero, que se formalicen con otras Administraciones públicas o entidades de derecho público, gobiernos extranjeros, entidades de carácter asistencial sin ánimo de lucro, organizaciones internacionales de las que sea miembro el Estado español, o por razón de compromisos derivados de acuerdos internacionales.
Asimismo, será de aplicación a las órdenes de entrega de aquellos suministros necesarios para el desarrollo de las operaciones en las que las Fuerzas Armadas participen o para la atención de situaciones de emergencia. En estos supuestos, el Ministro de Defensa o autoridad en quien éste delegue, podrá autorizar al Mando Operativo de la Fuerza la realización de dichas entregas, en operaciones combinadas con Fuerzas Armadas de otros países, en operaciones humanitarias, de mantenimiento de la paz y similares.
2. En los casos no contemplados en esta Orden regirá la Ley del Patrimonio del Estado y el Reglamento para su aplicación.