Décimo. Ingresos producto de las enajenaciones.
Décimo de la Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa. · BOE-A-2000-24359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.
Texto consolidado
1. Los ingresos procedentes de las enajenaciones efectuadas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinarán a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su estatuto.
2. En el resto de los casos, los citados ingresos serán al Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente, pudiendo solicitarse la generación de crédito.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-13049.
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