Cuarto. Competencia para la enajenación.
Cuarto de la Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa. · BOE-A-2000-24359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.
Texto consolidado
1. El órgano facultado para acordar la enajenación en los expedientes que se regulan en esta Orden es el Ministro de Defensa.
2. Será necesario el previo Acuerdo del Consejo de Ministros en los siguientes casos:
a) Cuando la estimación económica del valor de la enajenación supere los 2.000 millones de pesetas.
b) Cuando por razones excepcionales, debidamente motivadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses del Estado proponer la entrega por un precio simbólico.
Más artículos de Orden 370/2000
- ← Tercero. Forma de enajenación.
- → Quinto. Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.
- Ver la norma completa: Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.