Quinto. Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.
Quinto de la Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa. · BOE-A-2000-24359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.
Texto consolidado
1. Se constituye en el Ministerio de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa como órgano de apoyo al órgano competente para acordar la enajenación.
2. Se encuadrará orgánicamente en la Secretaría de Estado de Defensa, quien la dotará de los medios necesarios para su actuación, y su composición será la siguiente:
1.º Presidente: El Director general de Armamento y Material. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro de la Junta de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
2.º Miembros:
a) Un representante de la Dirección General de Armamento y Material designado por el Director general de Armamento y Material.
b) Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos, designado por el Director general de Asuntos Económicos.
c) Un representante de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, designado por el Asesor jurídico general.
d) Un representante de la Intervención General de la Defensa designado por el Interventor general de Defensa.
3.º Secretario: Un Oficial de Intendencia de la Dirección General de Armamento y Material o de la Dirección General de Asuntos Económicos.
3. Las funciones y competencias de la Junta serán las de instruir los expedientes de enajenación, formular las propuestas de valoración, negociar la enajenación pudiendo utilizar la colaboración de entidades o empresas que resulten necesarias a este fin y formular las propuestas de enajenación.
4. Su régimen de actuación se ajustará a las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más artículos de Orden 370/2000
- ← Cuarto. Competencia para la enajenación.
- → Sexto. Procedimiento ordinario de enajenación.
- Ver la norma completa: Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.