Octavo. Forma de pago.
Octavo de la Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa. · BOE-A-2000-24359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.
Texto consolidado
Por la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa se abrirá una cuenta corriente en una entidad bancaria, dentro del grupo «Cuenta restringida de ingresos», donde se ingresarán los importes de las enajenaciones que se realicen.
El pago de dichos importes podrá efectuarse mediante cheque bancario nominativo a favor de la citada Junta o mediante transferencia bancaria a favor de la misma.