Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
BOE-A-2008-16090 · Boletín Oficial del Estado, 2008-10-07 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1614/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1614/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-10-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 242, 2008-10-07
- Entrada en vigor
- 2008-10-08
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-16090
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El gran desarrollo que ha experimentado en la Unión Europea el sector acuícola, junto a la diversidad de especies que se crían y los nuevos tipos de prácticas de explotación, hacen necesaria la correspondiente adecuación de la normativa de sanidad animal aplicable a este sector productor.
Por ello, se ha aprobado la Directiva 2006/88/CE, del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, que sustituye a la normativa hasta ahora vigente y contempla en una única disposición los requisitos zoosanitarios aplicables, dentro del marco del Código sanitario para los animales acuáticos y el Manual de pruebas de diagnóstico para los animales acuáticos de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE).
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Autorización y registro.
- Artículo 5. Condiciones de la autorización.
- Artículo 6. Registro de explotaciones, establecimientos de transformación y centros de expedición, centros de depuración o centros similares.
- Artículo 7. Controles oficiales.
- Artículo 8. Obligaciones de mantenimiento de registros y trazabilidad.
- Artículo 9. Guías de buenas prácticas en materia de higiene.
- Artículo 10. Sistema de vigilancia zoosanitaria.
- Artículo 11. Ámbito de aplicación.
- Artículo 12. Requisitos generales.
- Artículo 13. Transporte.
- Artículo 14. Certificación sanitaria.
- Artículo 15. Requisitos generales para la puesta en el mercado.
- Artículo 16. Introducción de animales de especies sensibles en zonas libres.
- Artículo 17. Introducción de animales de especies portadoras en zonas libres.
- Artículo 18. Transformación complementaria previa al consumo humano.
- Artículo 19. Animales y productos sin transformación complementaria.
- Artículo 20. Liberación de animales acuáticos silvestres.
- Artículo 21. Puesta en el mercado.
- Artículo 22. Requisitos generales.
- Artículo 23. Documentos de acompañamiento.
- Artículo 24. Notificación de enfermedades.
- Artículo 25. Notificación a los demás Estados miembros, a la Comisión y a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
- Artículo 26. Medidas de control iniciales.
- Artículo 27. Investigación epidemiológica.
- Artículo 28. Suspensión de las restricciones.
- Artículo 29. Aplicación.
- Artículo 30. Medidas generales.
- Artículo 31. Recogida y transformación complementaria.
- Artículo 32. Extracción y eliminación.
- Artículo 33. Vacío o barbecho sanitarios.
- Artículo 34. Protección de los animales acuáticos.
- Artículo 35. Suspensión de las medidas.
- Artículo 36. Disposiciones generales.
- Artículo 37. Medidas de confinamiento.
- Artículo 38. Control de las enfermedades en animales acuáticos silvestres.
- Artículo 39. Enfermedades emergentes.
- Artículo 40. Enfermedades no enumeradas en el anexo IV.
- Artículo 41. Elaboración y aprobación.
- Artículo 42. Contenido de los programas.
- Artículo 43. Período de aplicación de los programas.
- Artículo 44. Plan de contingencia para enfermedades emergentes y exóticas.
- Artículo 45. Vacunación.
- Artículo 46. Calificación de España como libre de enfermedades.
- Artículo 47. Zonas o compartimentos libres de enfermedades.
- Artículo 48. Listas.
- Artículo 49. Mantenimiento de la calificación.
- Artículo 50. Suspensión y restablecimiento de la calificación.
- Artículo 51. Obligaciones generales.
- Artículo 52. Laboratorios comunitarios de referencia.
- Artículo 53. Laboratorios nacionales de referencia.
- Artículo 54. Servicios y métodos de diagnóstico.
- Artículo 55. Inspecciones y auditorías comunitarias.
- Artículo 56. Gestión electrónica.
- Artículo 57. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Laboratorios Nacionales de Referencia.
- Disposición transitoria segunda. Zonas y piscifactorías libres.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el qu…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Disposición final cuarta. Facultad de modificación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 306 de 20 de diciembre de 2008 |
| Se sustituye | el anexo IV, por Orden AAA/275/2013, de 18 de febrero |
| Se sustituye | el anexo IV, por Orden AAA/1581/2014, de 28 de agosto |
| Se modifica | los arts. 10.1, 15.4, 31.1, 41.3 y 43.1, por Real Decreto 1590/2009, de 16 de octubre |
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1614/2008?
- Real Decreto 1614/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1614/2008?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1614/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.