Artículo 42. Contenido de los programas.
Artículo 42 del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. · BOE-A-2008-16090
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-08.
Texto consolidado
Los programas tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Una descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad antes de la fecha de inicio del programa.
b) Un análisis de los costes previstos y los beneficios esperados del programa.
c) La duración prevista del programa, así como el objetivo que deberá alcanzarse una vez realizado.
d) La descripción y delimitación de la zona geográfica y administrativa en la que vaya a aplicarse el programa.
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