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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Vacío o barbecho sanitarios.

Artículo 33 del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. · BOE-A-2008-16090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-08.

Texto consolidado

Cuando sea posible, las explotaciones o zonas de cría de moluscos se someterán a un período apropiado de vacío o barbecho sanitario después de haberse vaciado y, en caso necesario, limpiado y desinfectado. En el caso de las explotaciones o zonas de cría de moluscos en las que se críen animales de acuicultura que no sean sensibles a la enfermedad en cuestión, las decisiones sobre el barbecho sanitario se basarán en una evaluación del riesgo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-08.

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