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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Laboratorios Nacionales de Referencia.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. · BOE-A-2008-16090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-08.

Texto consolidado

Hasta tanto se designen por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los Laboratorios Nacionales de Referencia, de acuerdo con el artículo 53, mantendrán su designación como tales los siguientes:

a) Enfermedades de los peces y crustáceos: Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito en Algete (Madrid).

b) Enfermedades de los moluscos bivalvos: Instituto de Investigaciones Marinas del CSIC, calle Eduardo Cabello, 6. 36208 Vigo (Pontevedra). España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-08.

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