El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 24. Notificación de enfermedades.

Artículo 24 del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. · BOE-A-2008-16090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-08.

Texto consolidado

1. Será obligatorio notificar inmediatamente a la autoridad competente la sospecha de presencia de una enfermedad enumerada en el anexo IV, o la confirmación de su presencia en animales acuáticos.

2. Asimismo, en caso de aumento de la mortalidad en los animales de la acuicultura, se notificará inmediatamente la mortalidad a la autoridad competente o a un veterinario privado para que se realice una investigación.

3. La obligación de notificación prevista en los apartados 1 y 2 alcanzará a las siguientes personas:

a) El propietario y cualquier persona que atienda a los animales acuáticos.

b) Cualquier persona que acompañe a los animales de la acuicultura durante su transporte.

c) Los veterinarios y demás profesionales que trabajen en servicios de sanidad de los animales acuáticos.

d) Los veterinarios oficiales y el personal responsable de laboratorios veterinarios o de otros laboratorios oficiales o privados.

e) Cualquier otra persona con relación profesional con animales acuáticos de especies sensibles o con productos de dichos animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-08.

Más artículos de Real Decreto 1614/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1614/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.