Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
BOE-A-2007-19069 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-03 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1463/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1463/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 264, 2007-11-03
- Entrada en vigor
- 2007-11-04
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-19069
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La disposición final cuarta de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de Reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, establece la obligación del Gobierno de aprobar un reglamento de aplicación de la citada Ley 18/2001 a las entidades locales, que atienda a sus particularidades organizativas, funcionales y económico-financieras, así como a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Aquella disposición final y las remisiones específicas que realiza el articulado de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria fundamentan las normas contenidas en este reglamento.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
- Disposición adicional única. Haciendas forales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y aplicación.
- Disposición final tercera. Modificación de las disposiciones sobre remisión de información.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Inventario de entes del sector público local.
- Artículo 2. Alcance subjetivo del Inventario de Entes del Sector Público Local.
- Artículo 3. Clasificación de agentes.
- Artículo 4. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 5. Procedimiento de instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria de las entidades locales asociado al ciclo económico.
- Artículo 6. Fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 7. Informe de evaluación de la fase del ciclo económico.
- Artículo 8. Objetivo de estabilidad presupuestaria: Superávit.
- Artículo 9. Objetivo de estabilidad presupuestaria: Déficit.
- Artículo 10. Ámbito subjetivo de aplicación del déficit.
- Artículo 11. Determinación de los programas de inversiones productivas.
- Artículo 12. Financiación con ahorro bruto de los programas de inversiones productivas.
- Artículo 13. Financiación de los programas de inversiones productivas mediante endeudamiento.
- Artículo 14. Autorización de los programas de inversiones productivas.
- Artículo 15. Cumplimiento del objetivo de estabilidad.
- Artículo 16. Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad.
- Artículo 17. Informes sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 18. Riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 19. Plan económico-financiero.
- Artículo 20. Contenido del Plan económico-financiero.
- Artículo 21. Aprobación de los planes económico-financieros por el Pleno.
- Artículo 22. Aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros por el Ministerio de Economía y Hacienda y las comunidades autónomas con tutela financiera, en relación…
- Artículo 23. Comunicación de los planes económico-financieros aprobados a la Comisión Nacional de Administración Local.
- Artículo 24. Incumplimiento del equilibrio financiero por las entidades del artículo 4.2 de este reglamento.
- Artículo 25. Autorización de operaciones de endeudamiento a las entidades locales.
- Artículo 26. Publicidad del plan económico-financiero.
- Artículo 27. Base de Datos General de Entidades Locales.
- Artículo 28. Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales.
- Artículo 29. Información relativa al presupuesto general de la entidad local.
- Artículo 30. Información relativa a las liquidaciones y a la cuenta general de las entidades locales incluidas en el artículo 4.1 de este reglamento.
- Artículo 31. Información relativa a los entes dependientes o vinculados de las entidades locales incluidos en el artículo 4.2 de este reglamento.
- Artículo 32. Información trimestral relativa a la liquidación del presupuesto de las entidades locales.
- Artículo 33. Acceso a la información centralizada por parte de las comunidades autónomas.
- Artículo 34. Procedimientos telemáticos y formatos para el suministro de información.
- Artículo 35. Incumplimiento en el suministro de información.
- Artículo 36. Objeto de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.
- Artículo 37. Órgano competente.
- Artículo 38. Fuentes de información.
- Artículo 39. Contenido de la información.
- Artículo 40. Remisiones inicial y posteriores de la información.
- Artículo 41. Usuarios de la información.
- Disposición adicional primera. Remisiones orgánicas.
- Disposición adicional segunda. Confirmación de la información de la CIR-Local.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1463/2007?
- Real Decreto 1463/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1463/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1463/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.