El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 41. Usuarios de la información.

Artículo 41 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. · BOE-A-2007-19069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-04.

Texto consolidado

1. El acceso a la información contenida en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

a) Las entidades locales podrán acceder a la totalidad de la información propia existente en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, resultante del tratamiento de los datos procedentes de las distintas fuentes.

b) Las comunidades autónomas que ejercen tutela financiera sobre las entidades locales de su territorio recibirán toda la información existente en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales referida a éstas, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración.

c) El Banco de España recibirá toda la información existente en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, procedente del procesamiento de los datos obtenidos de las restantes fuentes de información.

d) La Intervención General de la Administración del Estado tendrá acceso a la información contenida en la Central de Información de Riesgos.

e) Las restantes personas o entidades interesadas podrán tener acceso a la información relativa a cualquier entidad existente en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, a condición de que acrediten por escrito la autorización de la entidad local titular de la información.

2. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, el Ministerio de Economía y Hacienda elevará informe detallado a la Comisión Nacional de Administración Local, de la deuda viva, a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, de cada entidad local, en términos agregados y expresados en euros.

El informe anterior será publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-04.

Más artículos de Real Decreto 1463/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1463/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.