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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Remisiones inicial y posteriores de la información.

Artículo 40 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. · BOE-A-2007-19069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-04.

Texto consolidado

1. La primera remisión de información que realicen las comunidades autónomas y las entidades locales a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 2 siguiente, alcanzará la totalidad de operaciones de cualquier naturaleza vigentes en esa fecha.

2. Las remisiones posteriores de información se ajustarán en cuanto a su periodicidad a las siguientes normas:

a) El Banco de España remitirá la información con periodicidad mensual y los datos relativos a posiciones deudoras estarán referidos al último día de cada mes.

b) Las comunidades autónomas que ejercen tutela financiera sobre las entidades locales de su territorio, remitirán mensualmente la información referida a aquellas entidades locales en las que se hayan producido variaciones, bien en la propia corporación o en alguno de sus entes dependientes, durante el período correspondiente. Dicha información alcanzará exclusivamente a los datos referentes a las variaciones producidas en la propia entidad local, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles en las que participe de forma directa o indirecta.

c) Las entidades locales remitirán información mensual, referida sólo a aquellos meses en que se hayan producido variaciones en la entidad local o en alguno de sus entes dependientes. Dicha información alcanzará exclusivamente a los datos referentes a las variaciones producidas en la propia entidad local, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles en las que participe de forma directa o indirecta.

No obstante lo establecido en los párrafos b) y c) anteriores y en función de las necesidades del sistema, en los casos en que la inconsistencia interna de la información procedente de las diversas fuentes lo aconseje, podrá solicitarse de determinadas entidades locales o grupos de las mismas, información comprensiva de la totalidad de sus operaciones vigentes.

A estos efectos, se entiende por variaciones la concertación de una nueva operación, la modificación de las condiciones contractuales de alguna de las vigentes o la cancelación anticipada de alguna de éstas.

3. Con periodicidad anual, el Ministerio de Economía y Hacienda elevará informe detallado a la Comisión Nacional de Administración Local de los incumplimientos que se produzcan en cuanto a la remisión de información de las variaciones recogidas en el párrafo c) del apartado 2 anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-04.

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