Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
BOE-A-2012-12423 · Boletín Oficial del Estado, 2012-10-05 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden HAP/2105/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-29.
Resumen
La Orden HAP/2105/2012 regula las obligaciones de suministro de información que deben cumplir las Administraciones Públicas en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta norma se aplica a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales desde su entrada en vigor el 2 de octubre de 2012.
Entre los puntos clave, establece que estas entidades deben remitir información económico-financiera de forma periódica y no periódica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas. Se especifica la frecuencia y el contenido de la información a enviar, que incluye datos sobre personal, planes presupuestarios y ejecución de gastos. Además, se exige que la información se envíe preferentemente por medios electrónicos, y se establecen consecuencias en caso de incumplimiento de estas obligaciones. La norma también contempla la publicación de esta información para garantizar su accesibilidad al público. Es importante señalar que esta Orden no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Orden HAP/2105/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-10-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 240, 2012-10-05
- Entrada en vigor
- 2012-10-06
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-29
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-12423
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas resulta clave para la rendición de cuentas y el control de la gestión pública, así como contribuye a generar confianza en correcto funcionamiento del sector público.
La importancia de este principio llevó al legislador a establecer en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley así como de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 4. Sujetos obligados a la remisión y recepción de información.
- Artículo 5. Medios de remisión de la información.
- Artículo 6. Información sobre los planes presupuestarios a medio plazo.
- Artículo 7. Información sobre personal.
- Artículo 8. Medidas para evitar el riesgo de incumplimiento.
- Artículo 9. Plan económico-financiero y plan de reequilibrio.
- Artículo 10. Plan de ajuste.
- Artículo 11. Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas al Inventario de entes del sector publico autonómico y local.
- Artículo 11 bis. Información por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores.
- Artículo 12. Otros requerimientos de información.
- Artículo 13. Obligaciones anuales de suministro de información.
- Artículo 14. Obligaciones mensuales de suministro de información.
- Artículo 15. Obligaciones anuales de suministro de información.
- Artículo 16. Obligaciones trimestrales de suministro de información.
- Artículo 17. Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas a operaciones de préstamo y emisiones de deuda.
- Artículo 18. Publicidad de la información para conocimiento general.
- Artículo 19. Incumplimiento de la obligación de remisión de información.
- Disposición adicional única. Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Disposición transitoria única. Obligaciones de suministro de información y medios de remisión.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación y ejecución de la Orden.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, d…
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HAP/2105/2012?
- Orden HAP/2105/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-29.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden HAP/2105/2012?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HAP/2105/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.