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Orden Vigente

Artículo 17. Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas a operaciones de préstamo y emisiones de deuda.

Artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. · BOE-A-2012-12423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-06.

Texto consolidado

En el plazo máximo de un mes desde que se suscriba, cancele o modifique, una operación de préstamo, crédito o emisiones de deuda, en todas sus modalidades, los avales y garantías prestados en cualquier clase de crédito, las operaciones de arrendamiento financiero, así como cualesquiera otras que afecten a la posición financiera futura, concertadas por las Corporaciones Locales o sus entidades dependientes incluidas en el ámbito subjetivo de esta Orden, se comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas las condiciones de la operación y su cuadro de amortización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-06.

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