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Orden Vigente

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. · BOE-A-2012-12423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-06.

Texto consolidado

Están incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Orden y, por tanto, sujetos a las obligaciones de suministro de información:

1. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes dependientes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, no incluidas en el apartado anterior, quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Orden que específicamente se refieran a las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-06.

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