Artículo 28. Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales.
Artículo 28 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. · BOE-A-2007-19069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-04.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, mantendrá una Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales, que provea de información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria de las entidades locales y demás sujetos de ellas dependientes incluidos en las categorías previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del presente reglamento.
En todo caso, la Intervención General de la Administración del Estado podrá solicitar las aclaraciones que estime necesarias para la verificación del cumplimiento de dicho principio.
2. El Presidente de cada entidad local remitirá a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales los datos relativos a las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del presente reglamento, en los plazos señalados para ello.
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