Artículo 12. Financiación con ahorro bruto de los programas de inversiones productivas.
Artículo 12 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. · BOE-A-2007-19069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-04.
Texto consolidado
Los programas destinados a atender actuaciones productivas deberán ser financiados al menos en un 30 por ciento con ahorro bruto del municipio que los proponga. Esta magnitud se entenderá en términos consolidados, considerando los entes del artículo 4.1 del presente reglamento, y se medirá en términos de contabilidad nacional.
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