Artículo 33. Acceso a la información centralizada por parte de las comunidades autónomas.
Artículo 33 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. · BOE-A-2007-19069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-04.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas que ejercen tutela financiera sobre las entidades locales de su territorio, tendrán acceso a la información contenida respecto de aquellas en el Inventario de Entes del Sector Público Local y en la Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales, en los términos que se determine, en su caso, en los correspondientes convenios de colaboración que se suscriban para el intercambio de información.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.