Artículo 5. Procedimiento de instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria de las entidades locales asociado al ciclo económico.
Artículo 5 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. · BOE-A-2007-19069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-04.
Texto consolidado
1. Dentro de los dos primeros meses de cada año, las asociaciones de las entidades locales representadas en la Comisión Nacional de Administración Local podrán presentar a la misma una propuesta de los municipios que, estando incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ajustarán sus presupuestos, correspondientes a los tres ejercicios siguientes, al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
2. En el caso de que se presente dicha propuesta, la Comisión Nacional de Administración Local determinará, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en el apartado anterior, los municipios que ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria en los términos del artículo 19.1 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
3. De no recibirse en el plazo citado la propuesta anterior, salvo acuerdo del Gobierno, no será de aplicación a ninguna entidad local el principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit a lo largo del ciclo económico. Dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
Más artículos de Real Decreto 1463/2007
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