Artículo 17. Informes sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Artículo 17 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. · BOE-A-2007-19069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-04.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Economía y Hacienda elaborará el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 9 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la parte relativa a las entidades locales.
2. A efectos de la elaboración del citado informe, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales suministrará a la Intervención General de la Administración del Estado, antes del 31 de mayo de cada año y en relación a las entidades locales incluidas en el ámbito del artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la información disponible para la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deducida de los planes económico financieros aprobados y en vigor en el ejercicio anterior.
La citada Dirección General comunicará asimismo, antes del 31 de mayo de cada año y en relación a todas las entidades locales, utilizando como fuente la Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales a que se refiere el artículo 28 del presente reglamento, la información recibida de las mismas contenida en el artículo 30.1 de este reglamento y, tan pronto esté disponible, la información a que se refieren los artículos 30.2 y 31.
3. Elaborado el informe por el Ministerio de Economía y Hacienda, se dará traslado, en la parte relativa a las entidades locales y antes de su elevación al Gobierno, a la Comisión Nacional de Administración Local.
Más artículos de Real Decreto 1463/2007
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.