Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
BOE-A-2005-19990 · Boletín Oficial del Estado, 2005-12-03 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1417/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1417/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-11-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 289, 2005-12-03
- Entrada en vigor
- 2005-12-23
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-19990
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos está regulada en España por el Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre.
La seguridad del transporte y los aspectos medioambientales del transporte son esenciales para garantizar una movilidad sostenible.
La utilización de dispositivos de limitación de velocidad en las categorías de vehículos de motor pesados, en aplicación del Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre, ha surtido efectos positivos tanto en la mejora de la seguridad vial como en la protección del medio ambiente.
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Aplicación a vehículos de las categorías M2 y M3.
- Artículo 4. Aplicación a vehículos de las categorías N2 y N3.
- Artículo 5. Fechas de aplicación.
- Artículo 6. Características de los dispositivos.
- Artículo 7. Exenciones.
- Artículo 8. Instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos.
- Artículo 9. Incompatibilidades.
- Artículo 10. Entidades y talleres que pueden ser autorizados.
- Artículo 11. Requisitos técnicos que deben cumplir las entidades y talleres.
- Artículo 12. Autorización de las entidades y talleres.
- Artículo 13. Contraseña identificativa y registro de entidades y talleres.
- Artículo 14. Registro de instalaciones y comprobaciones del funcionamiento.
- Artículo 15. Otros requisitos que deben cumplir las entidades y talleres.
- Artículo 16. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Desprecintado de tacógrafos.
- Disposición adicional segunda. Casos especiales de instalación y comprobación del funcionamiento.
- Disposición transitoria primera. Vehículos de motor de la categoría M3 con un peso máximo superior a 10 toneladas y vehículos de motor de la categoría N3 con dispositivo homolog…
- Disposición transitoria segunda. Validez de otras homologaciones.
- Disposición transitoria tercera. Validez de las autorizaciones actuales.
- Disposición transitoria cuarta. Validez de los certificados de los fabricantes de los vehículos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Transpone | la Directiva 2002/85/CE, de 5 de noviembre |
| Deroga | el Real Decreto 2484/1994, de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1417/2005?
- Real Decreto 1417/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1417/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.