Artículo 16. Régimen sancionador.
Artículo 16 del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. · BOE-A-2005-19990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-23.
Texto consolidado
El incumplimiento por los titulares de los vehículos o por las entidades o talleres autorizados de lo establecido en este real decreto será sancionado según lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
La incoación de los expedientes sancionadores se realizará por los órganos competentes en materia de transporte o de industria. Con carácter cautelar, podrá acordarse la suspensión de la autorización cuando exista negligencia o mala fe.
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