Artículo 7. Exenciones.
Artículo 7 del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. · BOE-A-2005-19990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-23.
Texto consolidado
Los artículos 3 y 4 no se aplican a los vehículos a motor utilizados por las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de protección civil, contra incendios y otros servicios de urgencia. Tampoco serán aplicables a los vehículos a motor que:
a) Por construcción, no puedan superar las velocidades fijadas en dichos artículos.
b) Sean utilizados con la finalidad de ensayos científicos por carretera.
c) Sean utilizados sólo para servicio público en áreas urbanas.
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