Disposición adicional segunda. Casos especiales de instalación y comprobación del funcionamiento.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. · BOE-A-2005-19990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-23.
Texto consolidado
En casos especialmente justificados, los órganos competentes de las comunidades autónomas, con sujeción a las normas que al efecto dicten, podrán autorizar instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en vehículos en servicio realizadas por entidades y talleres distintos de los establecidos en el artículo 10. En estos casos se exige la inspección unitaria de la instalación del dispositivo, instalación de la placa de montaje, precintado y marcado por el órgano competente de la comunidad autónoma. La contraseña utilizada por el órgano inspector llevará en el grupo de caracteres alfabéticos x...x un único carácter X.
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