El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Casos especiales de instalación y comprobación del funcionamiento.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. · BOE-A-2005-19990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-23.

Texto consolidado

En casos especialmente justificados, los órganos competentes de las comunidades autónomas, con sujeción a las normas que al efecto dicten, podrán autorizar instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en vehículos en servicio realizadas por entidades y talleres distintos de los establecidos en el artículo 10. En estos casos se exige la inspección unitaria de la instalación del dispositivo, instalación de la placa de montaje, precintado y marcado por el órgano competente de la comunidad autónoma. La contraseña utilizada por el órgano inspector llevará en el grupo de caracteres alfabéticos x...x un único carácter X.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-23.

Más artículos de Real Decreto 1417/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1417/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.