Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. · BOE-A-2005-19990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-23.
Texto consolidado
1. Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, del Interior y de Fomento quedan facultados, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adaptar el anexo a los nuevos criterios técnicos de carácter nacional e internacional cuya observancia se considere necesaria para su aplicación.