Disposición transitoria tercera. Validez de las autorizaciones actuales.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. · BOE-A-2005-19990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-23.
Texto consolidado
Las entidades y talleres autorizados según lo dispuesto en el Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre, continuarán habilitados por dichos títulos. No obstante antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor de este real decreto, deberán acreditar ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en este real decreto.
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