Disposición transitoria cuarta. Validez de los certificados de los fabricantes de los vehículos.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. · BOE-A-2005-19990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-23.
Texto consolidado
Los certificados emitidos por los fabricantes de vehículos, en aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden de 28 de octubre de 1996, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2484/1996, de 23 de diciembre, seguirán siendo válidos.
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