Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
BOE-A-2011-4292 · Boletín Oficial del Estado, 2011-03-08 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 138/2011 está derogada desde el 2020-01-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 138/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-02-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 57, 2011-03-08
- Entrada en vigor
- 2011-09-08
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2020-01-02
- Consolidado actualizado
- 2026-04-24
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-4292
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, que fue aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre y posteriormente desarrollado, modificado y cumplimentado por diversas disposiciones, ha contribuido en gran medida a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones frigoríficas, normalmente destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de frío y climatización necesarios para atender las condiciones higrotérmicas e higiénicas exigibles en los procesos industriales, así como los requisitos de bienestar higrotérmico y de sanidad en las edificaciones.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Disposición adicional primera. Guía técnica.
- Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
- Disposición adicional tercera. Modelos de declaración responsable.
- Disposición adicional cuarta. Obligaciones en materia de información de los prestadores y de reclamaciones.
- Disposición adicional quinta. Cobertura del seguro o garantía suscrita en otro Estado.
- Disposición adicional sexta. Empresas previamente autorizadas.
- Disposición transitoria primera. Instalaciones existentes.
- Disposición transitoria segunda. Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes.
- Disposición transitoria tercera. Instalaciones en trámite de puesta en servicio.
- Disposición transitoria cuarta. Instaladores y conservadores-frigoristas ya autorizados.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Refrigerantes.
- Artículo 5. Fluidos secundarios.
- Artículo 6. Clasificación de los sistemas de refrigeración.
- Artículo 7. Clasificación de los locales.
- Artículo 8. Clasificación de las instalaciones frigoríficas.
- Artículo 9. Profesionales habilitados.
- Artículo 10. Empresas frigoristas.
- Artículo 11. Requisitos de las empresas frigoristas.
- Artículo 12. Obligaciones de las empresas frigoristas.
- Artículo 13. Obligaciones específicas de las empresas frigoristas automantenedoras.
- Artículo 14. Obligaciones específicas de las empresas inscritas por el RITE.
- Artículo 15. Responsabilidad de la empresa frigorista.
- Artículo 16. Actualización de las cuantías mínimas.
- Artículo 17. Titulares de las instalaciones frigoríficas.
- Artículo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas.
- Artículo 19. Requisitos mínimos de las instalaciones.
- Artículo 20. Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas.
- Artículo 21. Puesta en servicio.
- Artículo 22. Mantenimiento.
- Artículo 23. Reparación de instalaciones.
- Artículo 24. Modificación de instalaciones.
- Artículo 25. Fin de vida y desmantelamiento de la instalación.
- Artículo 26. Controles periódicos.
- Artículo 27. Almacenamiento de refrigerante en sala de máquinas.
- Artículo 28. Cartel de seguridad.
- Artículo 29. Accidentes.
- Artículo 30. Normas.
- Artículo 31. Infracciones y sanciones.
- APÉNDICE 1. TABLA A
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 1. TABLA A
- APÉNDICE I
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE I
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 138/2011?
- Real Decreto 138/2011 está derogada desde el 2020-01-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 138/2011?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 138/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.