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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Responsabilidad de la empresa frigorista.

Artículo 15 del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2011-4292

Atención: Real Decreto 138/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La empresa frigorista, en relación con la ejecución de la obra es responsable de:

a) Que los componentes y materiales por ella suministrados sean adecuados a las condiciones de trabajo previstas, y cumplan la normativa vigente.

b) Que la ejecución de las uniones soldadas se lleve a cabo por personal acreditado, estableciendo los métodos de trabajo y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones aplicables.

c) La realización y certificación de las pruebas de presión y estanqueidad parciales y totales.

d) Verificar el buen estado de funcionamiento de los elementos de seguridad del circuito frigorífico.

e) Que se alcancen las condiciones de diseño de la instalación durante su funcionamiento.

f) Colocar en la instalación el cartel de seguridad indicado en el artículo 28.

g) Entregar al titular la documentación de la instalación indicada en la Instrucción técnica complementaria IF-10.

h) Registrar todas sus intervenciones frigoríficas realizadas en la instalación frigorífica en el libro registro de la Instalación.

i) Conservar debidamente actualizado el libro de gestión de refrigerantes conforme a lo especificado en la Instrucción técnica complementaria IF-17.

2. La empresa frigorista, en relación con el mantenimiento de las instalaciones frigoríficas, es responsable de:

a) Disponer y mantener actualizado un registro de los contratos de mantenimiento en vigor.

b) Verificar el buen estado de funcionamiento de los elementos de seguridad del circuito frigorífico.

c) Informar por escrito al usuario de las deficiencias detectadas y que puedan afectar a la seguridad y al buen funcionamiento de la instalación frigorífica.

d) Que el libro registro de la instalación se encuentre correctamente cumplimentado y actualizado, anotando todas sus intervenciones en dicho libro registro.

e) Justificar documentalmente cualquier cambio que se estime necesario introducir en el funcionamiento de la instalación, incluyendo los planos, esquemas e instrucciones de servicio afectados por estos cambios.

f) Que cuando en una instalación sea necesario sustituir equipos, componentes o piezas de los mismos, los nuevos elementos que se instalan cumplan la normativa vigente.

g) Cuando el sistema de condensación de la instalación frigorífica esté equipado con torres de refrigeración de agua o condensadores evaporativos, deberá facilitar, mediante la ejecución de los trabajos que le correspondan, la aplicación de los tratamientos prescritos en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

h) Que la ejecución de las uniones soldadas se lleve a cabo por personal acreditado, estableciendo los métodos de trabajo y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones y directivas aplicables.

i) La realización y certificación de las pruebas de presión y estanqueidad parciales y totales, así como los controles periódicos de fugas.

j) La recuperación de los fluidos refrigerantes sin pérdida de fluido a la atmósfera y su entrega, en su caso, a un gestor de residuos autorizado.

k) Conservar debidamente actualizado el libro de registro de gestión de refrigerantes conforme a lo especificado en la Instrucción técnica complementaria IF-17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-08.

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