El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 23. Reparación de instalaciones.

Artículo 23 del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2011-4292

Atención: Real Decreto 138/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las reparaciones de las instalaciones frigoríficas se realizará por empresas frigoristas, quedando restringida la manipulación de los circuitos y refrigerantes a los profesionales referidos en el artículo 9.

Las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de los recipientes deberán atenerse a los criterios del Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.

De toda reparación deberá emitirse la correspondiente certificación que quedará en poder del titular de la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-08.

Más artículos de Real Decreto 138/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 138/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.