Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
BOE-A-2019-15228 · Boletín Oficial del Estado, 2019-10-24 · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Real Decreto 552/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 552/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-09-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 256, 2019-10-24
- Entrada en vigor
- 2020-01-02
- Departamento
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-12
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-15228
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 12.5, que los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencias legislativas sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Disposición adicional única. Guía técnica.
- Disposición transitoria primera. Instalaciones existentes.
- Disposición transitoria segunda. Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes.
- Disposición transitoria tercera. Instalaciones en ejecución.
- Disposición transitoria cuarta. Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria quinta. Empresas previamente habilitadas.
- Disposición transitoria sexta. Instaladores frigoristas habilitados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Refrigerantes.
- Artículo 5. Fluidos secundarios.
- Artículo 6. Clasificación de los sistemas de refrigeración.
- Artículo 7. Clasificación de los locales según su accesibilidad.
- Artículo 8. Clasificación de las instalaciones frigoríficas.
- Artículo 9. Profesionales habilitados.
- Artículo 10. Empresas frigoristas.
- Artículo 11. Ámbito de actuación de las empresas frigoristas.
- Artículo 12. Requisitos de las empresas frigoristas.
- Artículo 13. Obligaciones de las empresas frigoristas.
- Artículo 14. Obligaciones específicas de las empresas inscritas por el RITE.
- Artículo 15. Responsabilidad de la empresa frigorista.
- Artículo 16. Actualización de las cuantías mínimas.
- Artículo 17. Titulares de las instalaciones frigoríficas.
- Artículo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas.
- Artículo 19. Requisitos mínimos de las instalaciones.
- Artículo 20. Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas.
- Artículo 21. Comunicación de instalaciones
- Artículo 22. Mantenimiento.
- Artículo 23. Reparación de instalaciones.
- Artículo 24. Modificación de instalaciones.
- Artículo 25. Fin de vida y desmantelamiento de la instalación.
- Artículo 26. Controles periódicos.
- Artículo 27. Almacenamientos permitidos en sala de máquinas específica.
- Artículo 28. Señalizaciones.
- Artículo 29. Accidentes.
- Artículo 30. Normas.
- Artículo 31. Tramitación electrónica.
- Artículo 32. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Aceptación de documentos de otros Estados miembros de la Unión Europea a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
- Disposición adicional segunda. Modelos de declaración responsable.
- Disposición adicional tercera. Cobertura de seguro suscrito en otro Estado.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 552/2019?
- Real Decreto 552/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 552/2019?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 552/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.