El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Cobertura de seguro suscrito en otro Estado.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2019-15228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-02.

Texto consolidado

Cuando la empresa frigorista que se establece o ejerce la actividad en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que ya esté establecida, se considerará cumplida la exigencia establecida en el capítulo III del presente Reglamento. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, la empresa frigorista deberá ampliar el seguro o garantía equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por éstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-02.

Más artículos de Real Decreto 552/2019

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 552/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.