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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Titulares de las instalaciones frigoríficas.

Artículo 17 del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2019-15228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-02.

Texto consolidado

Los titulares de las instalaciones frigoríficas podrán contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista inscrita en el Registro Integrado Industrial o constituirse como empresa automantenedora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-02.

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