Disposición transitoria cuarta. Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2019-15228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-02.
Texto consolidado
Los organismos de control habilitados de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, podrán continuar desarrollando las actividades para las que están habilitados durante el plazo de dieciocho meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Transcurrido dicho plazo, dichos organismos deberán estar acreditados y habilitados con arreglo a la nueva normativa que se aprueba por este real decreto, y en su caso, a sus normas de desarrollo.
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