Disposición transitoria sexta. Instaladores frigoristas habilitados.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2019-15228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-02.
Texto consolidado
Los instaladores frigoristas habilitados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán continuar desarrollando la actividad para la que fueron habilitados, siempre que no se les retire la misma como sanción o por otra causa justificada.
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