Artículo 17. Titulares de las instalaciones frigoríficas.
Artículo 17 del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2011-4292
Atención: Real Decreto 138/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de las instalaciones frigoríficas podrán contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista inscrita en el Registro Integrado Industrial o constituirse como empresa automantenedora.
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