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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Titulares de las instalaciones frigoríficas.

Artículo 17 del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2011-4292

Atención: Real Decreto 138/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de las instalaciones frigoríficas podrán contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista inscrita en el Registro Integrado Industrial o constituirse como empresa automantenedora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-08.

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