Disposición transitoria tercera. Instalaciones en trámite de puesta en servicio.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2011-4292
Atención: Real Decreto 138/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A las instalaciones frigoríficas que se encuentren en trámite de puesta en servicio en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto se les aplicará el mismo régimen jurídico que a las instalaciones ya existentes.
No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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- Ver la norma completa: Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.