Artículo 13. Obligaciones específicas de las empresas frigoristas automantenedoras.
Artículo 13 del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2011-4292
Atención: Real Decreto 138/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será de aplicación todo lo referido en el artículo 12 relativo al ámbito exclusivo de sus propias instalaciones.
Deberán contar asimismo con el personal y medios técnicos y materiales correspondientes al volumen y nivel de las instalaciones frigoríficas en las que intervengan, de acuerdo con el capítulo III del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y la Instrucción técnica complementaria IF-13.
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