Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.
BOE-A-2011-15723 · Boletín Oficial del Estado, 2011-10-07 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1308/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1308/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-09-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 242, 2011-10-07
- Entrada en vigor
- 2011-10-08
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-15723
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los materiales nucleares y las fuentes radiactivas son utilizados en múltiples aplicaciones que van, desde la generación nucleoeléctrica hasta su utilización en la medicina, la industria, la agricultura o la investigación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Clasificación.
- Artículo 5. Tratamiento de la información.
- Artículo 6. Autoridades competentes y competencias.
- Artículo 7. Actuación coordinada de las autoridades competentes.
- Artículo 8. Determinación de la amenaza base de diseño.
- Artículo 9. Responsabilidad en materia de protección física.
- Artículo 10. Notificación a las Autoridades competentes.
- Artículo 11. Obligación de disponer de autorización.
- Artículo 12. Otras obligaciones.
- Artículo 13. Solicitud de autorización.
- Artículo 14. Documentación.
- Artículo 15. Cese de actividades.
- Artículo 16. Obligación de disponer de autorización.
- Artículo 17. Otras obligaciones.
- Artículo 18. Tipos de autorización.
- Artículo 19. Solicitud de autorización.
- Artículo 20. Presentación de la solicitud.
- Artículo 21. Tramitación de la solicitud.
- Artículo 22. Resolución de la solicitud.
- Artículo 23. Renovación de la autorización.
- Artículo 24. Protección física de las fuentes radiactivas.
- Artículo 25. Tramitación del Plan de protección física.
- Artículo 26. Protección física de los transportes.
- Artículo 27. Creación del Registro.
- Artículo 28. Inscripción en el Registro.
- Artículo 29. Medidas generales de protección física.
- Artículo 30. Medidas generales de protección física de las centrales nucleares y en las instalaciones nucleares que se determine por Ley.
- Artículo 31. Medidas generales de protección física en las instalaciones nucleares no incluidas en el artículo 30.
- Artículo 32. Medidas generales de protección física de fuentes radiactivas.
- Artículo 33. Control y contabilidad de los materiales nucleares y las fuentes radiactivas.
- Artículo 34. Medidas específicas o urgentes y especiales de protección física de las instalaciones.
- Artículo 35. Medidas generales de protección física de los transportes de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
- Artículo 36. Medidas específicas de protección física de los transportes de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
- Artículo 37. Medidas urgentes y especiales de protección física durante el transporte.
- Artículo 38. Niveles mínimos de protección física para el transporte de material nuclear.
- Artículo 39. Gestión de los sucesos de tráfico ilícito.
- Artículo 40. Base de datos de tráfico ilícito de materiales nucleares y radiactivos del OIEA.
- Artículo 41. Personal de inspección.
- Artículo 42. Obligaciones de los responsables de las instalaciones y actividades.
- Artículo 43. Acta de inspección.
- Artículo 44. Actuaciones en caso de riesgo.
- Artículo 45. Cooperación con las autoridades de protección física de otros Estados.
- Artículo 46. Normativa aplicable en las sanciones de los hechos constitutivos de infracciones.
- Artículo 47. Suspensión o revocación de autorizaciones.
- Disposición adicional única. Integración de Planes de Protección Física y Planes de Protección Específicos.
- Disposición transitoria única. Periodo de adaptación al real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
- Disposición final tercera. Cumplimiento de otras disposiciones.
- Disposición final cuarta. Desarrollo del real decreto.
- Disposición final quinta. Actualización de anexos.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1308/2011?
- Real Decreto 1308/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1308/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1308/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.