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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Documentación.

Artículo 14 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. · BOE-A-2011-15723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-19.

Texto consolidado

La solicitud de autorización deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Los datos de identificación a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que el interesado sea de origen extranjero, se deberá acreditar la nacionalidad por los medios admitidos en derecho.

b) Una declaración de la naturaleza de las actividades que el titular se propone ejercer.

c) Información sobre los tipos de materiales nucleares y las cantidades máximas o flujo máximo que se manejarán dentro de la instalación.

d) Una descripción de los procesos en los que se maneje material nuclear dentro de la instalación.

e) Plan de protección física de la instalación, que deberá contener, como mínimo, una descripción de:

1.º Los diferentes factores sociales, económicos, medioambientales, meteorológicos, topográficos y de cualquier otro tipo que de cualquier modo condicionan, o pueden condicionar, en cualquier sentido, la protección física de los materiales nucleares y de la instalación.

2.º Las amenazas potenciales contra la instalación o el material.

3.º Los medios humanos, técnicos, informáticos y organizativos de los que dispone para hacer frente a las amenazas potenciales.

4.º Las actuaciones previstas ante situaciones especiales de operación o ante contingencias o emergencias relacionadas con la protección física.

5.º Los criterios utilizados para la autorización de acceso del personal a los materiales nucleares o a los sistemas, equipos y componentes vitales para la seguridad de la instalación.

Este Plan es parte de la información a la que se refiere el artículo 5 y cualquier modificación del mismo deberá ser aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas, previos informes preceptivos del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-13784.

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