Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. · BOE-A-2011-15723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-08.
Texto consolidado
1. Las disposiciones del presente real decreto serán de aplicación a:
a) Las instalaciones nucleares, en los términos previstos en este real decreto.
b) Los materiales nucleares durante su producción, utilización, manipulación, procesado, almacenamiento y transporte por el territorio español, o a bordo de un buque o aeronave bajo su jurisdicción, en tanto que dicho buque o aeronave esté dedicado al transporte a territorio nacional o desde el mismo.
c) Las fuentes radiactivas durante su producción, utilización, manipulación, procesado, almacenamiento y transporte por el territorio español.
2. Las disposiciones previstas en este real decreto no se aplicarán a:
a) Los materiales nucleares ni a las fuentes radiactivas utilizados o almacenados para la defensa u otros fines militares, ni a una instalación nuclear destinada a estos mismos fines.
b) Los transportes de fuentes radiactivas que se realicen por vía aérea y marítima, que se regirán por cuanto disponga en materia de protección física su normativa específica.