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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Notificación a las Autoridades competentes.

Artículo 10 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. · BOE-A-2011-15723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-08.

Texto consolidado

1. Los responsables de garantizar la protección física referidos en el artículo anterior deberán poner inmediatamente en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el área de actuación, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Consejo de Seguridad Nuclear, cualquier pérdida, sustracción o desvío de materiales nucleares o fuentes radiactivas cuando existan indicios racionales de que tales hechos se han producido, así como cualquier intento de sustracción o desvío de materiales nucleares o fuentes radiactivas o cualquier amenaza verosímil de sabotaje de las instalaciones o de los materiales nucleares, o de las fuentes radiactivas. Los órganos policiales referidos anteriormente darán cuenta inmediata a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

2. Las notificaciones a que se hace referencia en el apartado anterior serán sin perjuicio de otras notificaciones que se deban realizar, de acuerdo con la normativa específica que afecta al ámbito nuclear y radiactivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-08.

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