El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Responsabilidad en materia de protección física.

Artículo 9 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. · BOE-A-2011-15723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-08.

Texto consolidado

1. El titular de una autorización de protección física es responsable de aplicar las medidas de protección, control y vigilancia que deban establecerse de conformidad con lo dispuesto en este real decreto y en sus disposiciones de desarrollo. En el caso de fuentes radiactivas, dicha responsabilidad recae sobre el titular de la autorización de funcionamiento de la instalación radiactiva a la que estas fuentes pertenecen.

2. Para el caso de los transportes de material nuclear, la responsabilidad que se establece en el apartado 1 será sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la instalación de origen de los mencionados materiales en la medida en la que participe en los actos de preparación y acondicionamiento del mismo, incluyendo el adecuado diseño, embalaje y protección de los bultos del transporte, antes de que la entidad que lleve a cabo el transporte se haga cargo de dichos materiales nucleares.

3. Para el caso de los transportes de fuentes radiactivas, la responsabilidad que se establece en el apartado 1 recae sobre la empresa inscrita en el Registro de entidades que llevan a cabo transportes que requieren medidas de protección física, al que se refiere el artículo 27, que realice el transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-08.

Más artículos de Real Decreto 1308/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1308/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.